Artículo 820
Código Civil de la República Dominicana
Art. 820. También podrá pedir la aplicación de sellos los acreedores que tengan título ejecutivo o autorización judicial.
Artículo 820
Código Civil de la República Dominicana
Art. 820. También podrá pedir la aplicación de sellos los acreedores que tengan título ejecutivo o autorización judicial.