Artículo 796
Código Civil de la República Dominicana
Art. 796. Si existen, sin embargo, en la sucesión, objetos susceptibles de gran deterioro o de conservación dispendiosa, el heredero puede, en su derecho a s\\uceder, y sin que de sus actos en este concepto puedan deducirse una aceptación, obtener una autorización judicial para realizar la venta de aquellos efectos. La venta debe realizarse por oficial público, previos los edictos y publicaciones prescritas en las leyes de procedimiento.