Artículo 782
Código Civil de la República Dominicana
Art. 782. Si estos herederos no están de acuerdo para aceptar o repudiar la herencia, debe ésta aceptarse a beneficio de inventario.
Artículo 782
Código Civil de la República Dominicana
Art. 782. Si estos herederos no están de acuerdo para aceptar o repudiar la herencia, debe ésta aceptarse a beneficio de inventario.