Artículo 773
Código Civil de la República Dominicana
Art. 773. Las disposiciones de los artículos 769, 770, 771 y 772 son comunes a los hijos naturales, llamados a falta de parientes.
Artículo 773
Código Civil de la República Dominicana
Art. 773. Las disposiciones de los artículos 769, 770, 771 y 772 son comunes a los hijos naturales, llamados a falta de parientes.