Artículo 735
Código Civil de la República Dominicana
Art. 735. La proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado.
Artículo 735
Código Civil de la República Dominicana
Art. 735. La proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado.