Artículo 731
Código Civil de la República Dominicana
Art. 731. S\\uceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan.
Artículo 731
Código Civil de la República Dominicana
Art. 731. S\\uceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan.