Artículo 729
Código Civil de la República Dominicana
Art. 729. El heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido, desde el momento en que se abrió la sucesión.
Artículo 729
Código Civil de la República Dominicana
Art. 729. El heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido, desde el momento en que se abrió la sucesión.