Artículo 717
Código Civil de la República Dominicana
Art. 717. También se regulan por leyes particulares los derechos sobre los objetos echados al mar, y los que la mar arroja, sea cualquiera su naturaleza; y sobre las plantas y yerbas que nacen y crecen en sus costas. Lo mismo s\\ucede con las cosas perdidas, cuyo dueño no se presente.