Artículo 714
Código Civil de la República Dominicana
Art. 714. Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común de todos. Las leyes de policía regulan el modo de disfrutarlas.
Artículo 714
Código Civil de la República Dominicana
Art. 714. Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común de todos. Las leyes de policía regulan el modo de disfrutarlas.