Artículo 703
Código Civil de la República Dominicana
Art. 703. Cesan las servidumbres, cuando las cosas se ponen en tal estado que ya no puede usarse de ellas.
Artículo 703
Código Civil de la República Dominicana
Art. 703. Cesan las servidumbres, cuando las cosas se ponen en tal estado que ya no puede usarse de ellas.