Artículo 690
Código Civil de la República Dominicana
Art. 690. Las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por título, o por la posesión de treinta años.
Artículo 690
Código Civil de la República Dominicana
Art. 690. Las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por título, o por la posesión de treinta años.