Artículo 679
Código Civil de la República Dominicana
Art. 679. No se pueden tener vistas de lado ni oblicuas sobre propiedades contiguas, a no ser a seis decímetros (dos pies) de distancia.
Artículo 679
Código Civil de la República Dominicana
Art. 679. No se pueden tener vistas de lado ni oblicuas sobre propiedades contiguas, a no ser a seis decímetros (dos pies) de distancia.