Artículo 675
Código Civil de la República Dominicana
Art. 675. Ninguno de los propietarios contiguos puede, sin consentimiento del otro, abrir en la pared medianera ninguna ventana o abertura de cualquier clase que sea.
Artículo 675
Código Civil de la República Dominicana
Art. 675. Ninguno de los propietarios contiguos puede, sin consentimiento del otro, abrir en la pared medianera ninguna ventana o abertura de cualquier clase que sea.