Artículo 654

Código Civil de la República Dominicana

Art. 654. Hay señal de no existir la medianería, cuando lo más alto de la pared esté derecho y a plomo sobre la superficie exterior de uno de los lados y presenta por el otro un plano inclinado. Existen también cuando en uno solo de los lados aparecen caballetes y filetes salientes de piedra que se hubiesen hecho al edificar la pared. En estos casos se considera el muro de la propiedad exclusiva del dueño del lado de cuya finca estén las vertientes o y se hallen empotrados los filetes y piedras salientes.