Artículo 650

Código Civil de la República Dominicana

Art. 650. Las que se establezcan con motivo de la utilidad pública o comunal, tienen por objeto la senda a orilla de los ríos, la construcción o reparación de los caminos, y otras obras públicas o comunales. Todo lo que se refiere a esta clase de servidumbre, está determinado por las leyes o reglamentos particulares.