Artículo 647
Código Civil de la República Dominicana
Art. 647. Todo propietario puede cercar su heredad, excepto en el caso prescrito en el artículo 682.
Artículo 647
Código Civil de la República Dominicana
Art. 647. Todo propietario puede cercar su heredad, excepto en el caso prescrito en el artículo 682.