Artículo 644

Código Civil de la República Dominicana

Art. 644. (Derogado por la Ley 288, del 26 de mayo de 1943, G.O. 5923). Párrafo: (Según la Ley 1643, del 14 de febrero de 1948, G.O. 6752) En los casos de sequía prolongada, los residentes en los predios afectados por la sequía que estén distantes de las aguas públicas, tendrán derecho a tomar en las aguas naturales privadas de los predios vecinos las cantidades que necesiten para usos exclusivamente domésticos, sin perjuicio de las necesidades de los residentes en los predios en que se encuentran las aguas, todo mediante las determinaciones e indemnizaciones que fijen los Jueces de Paz, oyendo al inspector de agricultura, en caso de controversia.