Artículo 640
Código Civil de la República Dominicana
Art. 640. Los predios inferiores están sujetos a recibir de los más elevados, las aguas que de éstos se derivan, sin que contribuya a ello la mano del hombre. El propietario inferior no puede elevar diques que impidan la corriente o descenso de las aguas. El propietario superior no puede ejecutar nada que sea causa del aumento de servidumbre que sufren los predios inferiores.