Artículo 6
Código Civil de la República Dominicana
Art. 6. Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares.
Artículo 6
Código Civil de la República Dominicana
Art. 6. Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares.