Artículo 582
Código Civil de la República Dominicana
Art. 582. El usufructuario tiene derecho de gozar de toda especie de frutos, sean naturales, industriales o civiles, que pueda producir la cosa cuyo usufructo tiene.
Artículo 582
Código Civil de la República Dominicana
Art. 582. El usufructuario tiene derecho de gozar de toda especie de frutos, sean naturales, industriales o civiles, que pueda producir la cosa cuyo usufructo tiene.