Artículo 575
Código Civil de la República Dominicana
Art. 575. Cuando la cosa queda en común, entre los dueños de las materias de que fue formada, debe venderse en pública subasta en utilidad de todos.
Artículo 575
Código Civil de la República Dominicana
Art. 575. Cuando la cosa queda en común, entre los dueños de las materias de que fue formada, debe venderse en pública subasta en utilidad de todos.