Artículo 551
Código Civil de la República Dominicana
Art. 551. Todo lo que se le agrega o incorpora a la casa, pertenece al dueño de ésta, conforme a las reglas siguientes:
Artículo 551
Código Civil de la República Dominicana
Art. 551. Todo lo que se le agrega o incorpora a la casa, pertenece al dueño de ésta, conforme a las reglas siguientes: