Artículo 531

Código Civil de la República Dominicana

Art. 531. Los barcos, barcas, navíos, molinos y baños flotantes, y generalmente todos los aparatos industriales que no estén fijos sobre cimientos y que no constituyan parte del edificio, son muebles: no obstante, por la importancia de estos objetos, puede sujetarse el embargo de algunos de ellos a formas parti-culares, como se dirá en el Código de Procedimiento Civil.