Artículo 524
Código Civil de la República Dominicana
Art. 524. Los efectos que el propietario de una finca ha colocado en ella para el servicio y beneficio de la misma, son inmuebles por su destino. Son también inmuebles por su destino, cuando han sido puestos por el propietario para el servicio y beneficio de la finca: Los animales destinados al cultivo. Los utensilios de la labranza. Las semillas dadas a los renteros o colonos porcioneros. Los pichones de los palomares. Los conejos de las conejeras. Las colmenas. Los peces de los estanques. Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles. Los utensilios necesarios para la elaboración de las fraguas y otras fábricas. La paja y los abonos. Son también inmuebles, por su destino, todos los muebles que el propietario haya colocado en la finca, de un modo permanente.