Artículo 521
Código Civil de la República Dominicana
Art. 521. Las maderas que se cortan en los bosques u otros sitios, se consideran muebles a medida que se derriban los árboles.
Artículo 521
Código Civil de la República Dominicana
Art. 521. Las maderas que se cortan en los bosques u otros sitios, se consideran muebles a medida que se derriban los árboles.