Artículo 52
Código Civil de la República Dominicana
Art. 52. Toda alteración y falsificación en las actas del estado civil, así como el asiento que de ellas se haga en hojas sueltas o de cualquier modo que no sea en los registros oficiales destinados a ese fin, darán lugar a reclamar los daños y perjuicios que procedan, además de las penas establecidas en el Código Penal.