Artículo 517
Código Civil de la República Dominicana
Art. 517. Son inmuebles los bienes, o por su naturaleza, o por su destino, o por el objeto a que se aplican.
Artículo 517
Código Civil de la República Dominicana
Art. 517. Son inmuebles los bienes, o por su naturaleza, o por su destino, o por el objeto a que se aplican.