Artículo 509
Código Civil de la República Dominicana
Art. 509. El individuo interdicto será considerado como menor en lo relativo a su persona y bienes, aplicándose a estos casos las leyes dictadas sobre la tutela de los menores.
Artículo 509
Código Civil de la República Dominicana
Art. 509. El individuo interdicto será considerado como menor en lo relativo a su persona y bienes, aplicándose a estos casos las leyes dictadas sobre la tutela de los menores.