Artículo 493
Código Civil de la República Dominicana
Art. 493. Se articularán por escrito los hechos de imbecilidad, enajenación mental o locura, y los que soliciten la interdicción presentarán los testigos y documentos de prueba.
Artículo 493
Código Civil de la República Dominicana
Art. 493. Se articularán por escrito los hechos de imbecilidad, enajenación mental o locura, y los que soliciten la interdicción presentarán los testigos y documentos de prueba.