Artículo 490
Código Civil de la República Dominicana
Art. 490. Cualquier pariente puede solicitar la interdicción de su pariente. Lo mismo puede hacer cualquiera de los cónyuges respecto al otro.
Artículo 490
Código Civil de la República Dominicana
Art. 490. Cualquier pariente puede solicitar la interdicción de su pariente. Lo mismo puede hacer cualquiera de los cónyuges respecto al otro.