Artículo 452
Código Civil de la República Dominicana
Art. 452. En el mes siguiente a la conclusión del inventario, el tutor hará vender, en presencia del pro-tutor, en subasta pública, y previos anuncios y edictos a los que se referirán las diligencias, todos los muebles, excepto aquellos que conservare en naturaleza por autorización del consejo de familia.