Artículo 420
Código Civil de la República Dominicana
Art. 420. (Modificado por la Ley 390 del 18 de diciembre de 1940, G. O. 4435). En toda tutela habrá un pro-tutor o protutora, nombrado por el consejo de familia. Sus funciones se reducirán a obrar en favor de los intereses del menor, siempre que estén en oposición con los del tutor.