Artículo 411

Código Civil de la República Dominicana

Art. 411. El plazo para comparecer se determinará por el Juez de Paz en un día fijo; pero de modo que haya entre la citación notificada y el día indicado para la reunión del consejo un intervalo de tres días a lo menos, cuando todas las partes residan en la común o a distancia de dos leguas. Siempre que entre las partes citadas haya domiciliados a mayor distancia, se aumentará un día por cada tres leguas.