Artículo 404
Código Civil de la República Dominicana
Art. 404. Si se verificase la misma concurrencia entre dos bisabuelos de la línea materna, nombrará precisamente a uno de ellos el consejo de familia.
Artículo 404
Código Civil de la República Dominicana
Art. 404. Si se verificase la misma concurrencia entre dos bisabuelos de la línea materna, nombrará precisamente a uno de ellos el consejo de familia.