Artículo 371-1
Código Civil de la República Dominicana
Art. 371-1. (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). El hijo permanece sometido a la autoridad de sus padres hasta su mayor edad o emancipación.
Artículo 371-1
Código Civil de la República Dominicana
Art. 371-1. (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). El hijo permanece sometido a la autoridad de sus padres hasta su mayor edad o emancipación.