Artículo 356

Código Civil de la República Dominicana

Art. 356. (Modificado por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959; G.O. 8372). El adoptado y sus descendientes no tienen ningún derecho de sucesión respecto a los bienes de los parientes del adoptante, pero tienen sobre la sucesión del adoptante los mismos derechos que tengan los hijos y descendientes de éste.