Artículo 342
Código Civil de la República Dominicana
Art. 342. No se admitirá la indagación del hijo con relación a la paternidad o maternidad en los casos en que, según el artículo 335, no proceda el reconocimiento.
Artículo 342
Código Civil de la República Dominicana
Art. 342. No se admitirá la indagación del hijo con relación a la paternidad o maternidad en los casos en que, según el artículo 335, no proceda el reconocimiento.