Artículo 339
Código Civil de la República Dominicana
Art. 339. Todo reconocimiento por parte del padre o de la madre, como también cualquiera reclamación de parte del hijo, podrá ser impugnado por todos los que en ello tengan interés.
Artículo 339
Código Civil de la República Dominicana
Art. 339. Todo reconocimiento por parte del padre o de la madre, como también cualquiera reclamación de parte del hijo, podrá ser impugnado por todos los que en ello tengan interés.