Artículo 327
Código Civil de la República Dominicana
Art. 327. La acción criminal en delitos de supresión de estado, no podrá intentarse hasta que haya recaído sentencia definitiva en la cuestión civil.
Artículo 327
Código Civil de la República Dominicana
Art. 327. La acción criminal en delitos de supresión de estado, no podrá intentarse hasta que haya recaído sentencia definitiva en la cuestión civil.