Artículo 2276

Código Civil de la República Dominicana

Art. 2276. Los jueces y abogados están libres de responsabilidad para la devolución de los documentos, cinco años después del fallo del proceso; los alguaciles, dos años después de haber desempeñado su comisión o la notificación de los actos de que estaban encargados, quedando también libres de responsabilidad, respecto a su devolución.