Artículo 2243
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2243. Tiene lugar la interrupción natural, cuando se priva al poseedor, por más de un año, del disfrute de la cosa, bien sea por el antiguo propietario o aun por un tercero.
Artículo 2243
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2243. Tiene lugar la interrupción natural, cuando se priva al poseedor, por más de un año, del disfrute de la cosa, bien sea por el antiguo propietario o aun por un tercero.