Artículo 2233
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2233. Los actos de violencia no pueden dar fundamento tampoco a una posesión capaz de producir la prescripción. La posesión útil no empieza sino cuando ha cesado la violencia.
Artículo 2233
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2233. Los actos de violencia no pueden dar fundamento tampoco a una posesión capaz de producir la prescripción. La posesión útil no empieza sino cuando ha cesado la violencia.