Artículo 2231
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2231. Cuando se ha empezado a poseer por otro, se presume siempre que se posee bajo el mismo título, si no hay prueba en contrario.
Artículo 2231
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2231. Cuando se ha empezado a poseer por otro, se presume siempre que se posee bajo el mismo título, si no hay prueba en contrario.