Artículo 2227
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2227. El Estado, los establecimientos públicos y municipios, están sometidos a las mismas prescripciones que los particulares, pudiendo oponerlas del mismo modo que éstos.
Artículo 2227
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2227. El Estado, los establecimientos públicos y municipios, están sometidos a las mismas prescripciones que los particulares, pudiendo oponerlas del mismo modo que éstos.