Artículo 2221
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2221. La renuncia a la prescripción es tácita o expresa: resultando la primera, de un hecho que supone el abandono del derecho adquirido.
Artículo 2221
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2221. La renuncia a la prescripción es tácita o expresa: resultando la primera, de un hecho que supone el abandono del derecho adquirido.