Artículo 208
Código Civil de la República Dominicana
Art. 208. Los alimentos no se acuerdan sino en proporción a la necesidad del que los reclama, y a la fortuna del que debe suministrarlos.
Artículo 208
Código Civil de la República Dominicana
Art. 208. Los alimentos no se acuerdan sino en proporción a la necesidad del que los reclama, y a la fortuna del que debe suministrarlos.