Artículo 202
Código Civil de la República Dominicana
Art. 202. Si únicamente uno de los esposos hubiere procedido de buena fe, el matrimonio produce, sólo en su favor y en el de los hijos, efectos civiles.
Artículo 202
Código Civil de la República Dominicana
Art. 202. Si únicamente uno de los esposos hubiere procedido de buena fe, el matrimonio produce, sólo en su favor y en el de los hijos, efectos civiles.