Artículo 179
Código Civil de la República Dominicana
Art. 179. Si se desestima la oposición, los opositores, excepto los ascendientes, podrán ser condenados a indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 179
Código Civil de la República Dominicana
Art. 179. Si se desestima la oposición, los opositores, excepto los ascendientes, podrán ser condenados a indemnización de daños y perjuicios.