Artículo 167
Código Civil de la República Dominicana
Art. 167. Sin embargo, si el domicilio actual no está determinado sino por seis meses de residencia, los edictos se harán además en el lugar del último domicilio.
Artículo 167
Código Civil de la República Dominicana
Art. 167. Sin embargo, si el domicilio actual no está determinado sino por seis meses de residencia, los edictos se harán además en el lugar del último domicilio.