Artículo 1343
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1343. El que ha hecho una demanda que pasa de treinta pesos, no puede ser admitido a la prueba testimonial, aunque rebaje su demanda primitiva.
Artículo 1343
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1343. El que ha hecho una demanda que pasa de treinta pesos, no puede ser admitido a la prueba testimonial, aunque rebaje su demanda primitiva.